REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.153
El día veintiocho (28) de junio de 2012, fue interpuesta formal demanda de Nulidad de Venta, por el ciudadano Américo José Alfonso Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.695.775, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Yolycar Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 139.463, en contra de la ciudadana Ibely Chiquinquirá Bozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.947.435, en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil Bolívar Bienes & Raíces, c.a., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, anotada bajo el n° 13, Tomo 46-A, y la sociedad mercantil Grupo Izote c.a, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2010, anotada bajo el n° 1, Tomo 37-A.
Por auto de fecha seis (6) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana Ibely Chiquinquirá Bozo, en su propio nombre y en su condición de representante de la empresa Bolívar Bienes & Raíces, c.a., así como, la sociedad mercantil Grupo Izote c.a, representada por la ciudadana Marenni Coromoto Cundancin Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.947.435, para que dieren contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas del último cualesquiera de ellos.
Expone el alguacil en fecha dieciséis (16) de octubre del referido año, que le resultó imposible localizar a la ciudadana Marenni Coromoto Cundancin Sarmiento, por lo que devolvió la compulsa. Igual suerte corrió la citación personal de la ciudadana Ibely Chiquinquirá Bozo, según exposición de fecha ocho (8) de noviembre de 2012.
Previa solicitud de la apoderada actora, ciudadana Yanira González, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 52.937, este Tribunal ordenó se practicare la citación de las empresas de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acuse de recibo por parte de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (ipostel), consta en actas en fecha primero (1°) de abril de 2013.
No obstante, a la anterior declaratoria, en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho Yanira González, antes identificada, suscribiendo acto diligenciatorio en el que expuso:
“En este acto desisto de la acción y del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Este Órgano Jurisdiccional se encuentra obligado a verificar la condición abrogada por la abogada en ejercicio Yanira González, antes de impartirle la aprobación, de lo cual se evidencia que en fecha once (11) de julio de 2012, el actor ciudadano Américo José Alfonso Higuerey, confirió poder apud acta, en el que se desprende la facultad expresa para desistir, corriente al folio 83 del expediente. Cumplida la exigencia del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Martha Elena Quivera
EL Secretario Temporal,
(Fdo)
Abg. York Gutiérrez Fonseca

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. El Secretario Temporal (Fdo). Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. York Gutiérrez Fonseca, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.153. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013.
EL Secretario Temporal,

Abg. York Gutiérrez Fonseca








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