REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.121
Consta en actas que, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, la profesional del derecho Benilda Sánchez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 150.297, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ben Richard Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.784.472, intentó, ante este Juzgado, demanda de cobro de bolívares vía intimatoria, contra la sociedad mercantil Transporte Federico, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, anotado bajo el número 26, Tomo 11-A. A los efectos de la admisión de la demanda, consignó como instrumento fundamental, una letra de cambio, signada con el n° 1/1, por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00).
El día primero (1°) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de la empresa demandada, en la persona de su Presidente, ciudadana Yelisa del Carmen Manzanero Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.697.890, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a ésta en su propio nombre como avalista de la obligación reclamada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, a pagar la cantidad reclamada o formular oposición.
Paralelamente, este Tribunal –previa instancia de la actora– en fecha seis (6) de Junio de 2012, decretó medida de embargo preventivo, que recayó sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta por un monto de dos millones doscientos dos mil trescientos sesenta bolívares (Bs.2.202.360,00), suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso, de embargarse cantidades de dinero la suma sería de un millón ciento un mil ciento ochenta bolívares (Bs.1.101.180,00).
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, se constituyó el Tribunal comisionado, valga decir, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, todo a los fines de materializar el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional. En el acto mediante el cual se pretendía ejecutar la citada providencia cautelar, fue notificada la ciudadana Yelisa del Carmen Manzanero Valecillos, actuando con el carácter arriba referido, se hizo asistir en el acto, por el profesional del derecho Álvaro García Romero, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.696, cuyo Órgano Jurisdiccional les concedió un lapso prudencial a las partes todo a los fines de que entablaran conversaciones para un posible acuerdo amistoso, el cual resultó fructuoso en el sentido de que arribaron a una dación en pago. En referencia a lo anterior, exponen lo que sigue:
“(…) a los fines de saldar la obligación planteada, ofrezco a la parte actora, dar en pago, que extinguirá la obligación principal contraída, de un vehículo automotor que presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B556310, PLACA: 80DABE, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE MOTOR: 867659, MODELO: npr, Año: 2002, COLOR: multicolor, CLASE: camión, TIPO: casillero, USO: carga, Nro. Ejes: 2, TARA: 7500, CARGA: 5170. De la única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil Transporte Federico y Ana c.a. la cual represento, según se evidencia del certificado de registro de vehículo n° 26201742 de fecha 27 de agosto de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencia reserva de dominio a nombre de Alimentos Polar Comercial c.a., liberada según consta de comunicación emitida en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2012, por el Sr. Rubén Morales, Director de Alimentos Polar Comercial c.a, para la sociedad mercantil Transporte Federico y Ana c.a. De igual forma ofrezco cancelar los gastos generados por conceptos de costas y costos del proceso, así como los gastos que se produzcan en la traslación definitiva de propiedad del mismo a la parte demandante. Informando en ese acto al representante judicial de la parte actora que el título de propiedad original del vehículo en cuestión, reposa en las actas que conforman el expediente n° 24-F46-1056-09, de la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que en este acto, me comprometo a realizar las gestiones necesarias ante el organismo mencionado, a los fines que me sea devuelto el título de propiedad del vehículo que poder medio de este acto doy en pago, diligencias que se encuentran en la actualidad muy adelantadas. Asimismo dejo constancia que en fecha 25 de enero de 2012, efectué un abono sobre el saldo deudor al demandante por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000), abono éste que el ciudadano Ben Richard Valecillos aceptó gustosamente en virtud de lo cual consigno en este acto copia simple del recibo debidamente firmado por el ciudadano Ben Richard Valecillos, demandante de autos, a su entera satisfacción, a los fines que sea agregado a la presente comisión con el pago anteriormente realizado y con el vehículo que por medio de este acto ofrezco, declaro que doy por extinguida la obligación contraída con el demandante de autos no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto cantidad alguna a la parte actora.
(….omissis…)
En este estado, presente la apoderada judicial expone; “En nombre de mi representado, acepto el vehículo dado en pago en este acto, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento por parte de las codemandadas de autos de hacer todas las diligencias pertinentes para la obtención de la documentación del referido vehículo (titulo de propiedad y documento de compra venta a favor de mi representado), me reservo el derecho a embargar y accionar nuevamente la pretensión incoada por mi representado, es todo”.

Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal de cognición homologara el convenio arribado, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto constare en actas el cumplimiento de la obligación a la cual se sometieron.
Quien aquí decide, observa de los párrafos transcritos, que las partes que componen el presente litigio mediante recíprocas concesiones prevén ponerle fin al mismo, con la configuración de la transacción arribada, a través de la cual la parte demandada ofreció dar en pago, para honrar la totalidad de la obligación reclamada, un bien mueble de su propiedad, identificado en actas. Dicha manifestación de voluntad libre de coacción y apremio, dio lugar a que la demandada reconociera la validez del instrumento fundamental de la acción y la parte actora se sometiera a la propuesta planteada por la demandada en cuanto a la entrega del título de propiedad del vehículo dado en pago.
Advierte esta Sentenciadora que el modo de auto-composición procesal arribado engloba una dación en pago cuya institución permite al deudor dar al acreedor una cosa distinta a la pedida, extinguiéndose la obligación que los une. En el entendido que la referida institución tendrá verdadero efecto una vez que se haga la transmisión de la propiedad. No obstante, como quiera que las partes aceptaron las condiciones planteadas en el acto transaccional, a juicio de este Tribunal no existe óbice para que surta eficacia el modo de auto-composición procesal acordado.
En garantía del fiel cumplimiento de las exigencias acto, se observa que la abogada de la parte actora, ciudadana Benilda Sánchez, quien intervino en la transacción representando a su mandante, se encuentra facultada para ese acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de Mayo de 2012, anotado bajo el No. 30, Tomo 24, que en original reposa en el expediente, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por su representado. Por su parte, la parte demandada estuvo asistida por abogado de su confianza. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(Fdo.) El Secretario Temporal,
Dra. Martha Elena Quivera (Fdo.)
Abg. York Gutiérrez Fonseca
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. El Secretario Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. York Gutiérrez Fonseca, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No .45.121. LO CERTIFICO en Maracaibo a los _________ ( ) días del mes de Enero de 2013.
MEQ/az