REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _______.
Recibida la presente demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veintiocho (28) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho NELLY CASTELLANO, atribuyéndose el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.666, a presentar querella interdictal de amparo contra los ciudadanos ALICIO, ADELSO, ALICIA, ARGELIA, ALIDA, AMELIA, ANA IXSA, ALEIDA ROSA, ALQUIMEDES, ALI SEGUNDO y AGUEDA VALBUENA VILLASMIL.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la mencionada profesional del derecho no acompañó a la querella interdictal de amparo, el instrumento poder en el cual consta la representación que se atribuye —a pesar de haber indicado los datos de autenticación del mismo—, y en virtud de ello, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Énfasis del Tribunal)
En atención a lo establecido en la normativa que antecede, constituye un obligación de los abogados en ejercicio exhibir los instrumentos en virtud de los cuales ejercen la representación de sus poderdantes, pues de lo contrario estarán incursos en una falta de representación evidente, situación que en el caso de marras traerá como consecuencia ineludible la declaratoria de inadmisibilidad de la presente querella interdictal de amparo, por ser contraria a disposición expresa de la ley, específicamente al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, todo en acatamiento de lo ordenado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interdictal de amparo presentada por la profesional del derecho NELLY CASTELLANO, en contra de los ciudadanos ALICIO, ADELSO, ALICIA, ARGELIA, ALIDA, AMELIA, ANA IXSA, ALEIDA ROSA, ALQUIMEDES, ALI SEGUNDO y AGUEDA VALBUENA VILLASMIL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ______________ ( ) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera.
El Secretario Temporal,
(Fdo.)
MEQ/ajna Abg. York Gutiérrez Fonseca.
En la misma fecha, siendo las _________ se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. _______. Lo Certifico en Maracaibo a los ___________ ( ) días del mes de enero de 2014. El Secretario Temporal, Abg. York Gutiérrez Fonseca.
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