REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00932
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: LAURYMAR BRAVO FERNANDEZ y YEMERSON EDUARDO CASTAÑEDA ANGULO.-
En fecha, (18) de diciembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: LAURYMAR BRAVO FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.596.151, domiciliada en el sector Las Rurales, calle 3, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: YEMERSON EDUARDO CASTAÑEDA ANGULO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.869.864, domiciliado en el Cruce, calle Principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 meses de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 33% del salio del obligado, que equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, para la alimentación y serán fraccionados en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales y serán entregados directamente a la madre de su hija, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes. Igualmente se acuerda que una vez que el salario del padre de la niña sea homologado con el salario de la Policía Nacional la pensión se establecerá en un 30% del salario del obligado.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gasto de medicinas, y exámenes de laboratorio, previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono de fin de año en el mes diciembre para los gastos vestuario, ropa interior y calzado para su hija.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 30% de sus prestaciones en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral . OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 30% de su bono vacacional para su hija. NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el (11) de diciembre de 2.013, entre los ciudadanos: LAURYMAR BRAVO FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.596.151, domiciliada en el sector Las Rurales, calle 3, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: YEMERSON EDUARDO CASTAÑEDA ANGULO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.869.864, domiciliado en el Cruce, calle Principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 meses de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LAURYMAR BRAVO FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.596.151, domiciliada en el sector Las Rurales, calle 3, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: YEMERSON EDUARDO CASTAÑEDA ANGULO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.869.864, domiciliado en el Cruce, calle Principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 meses de edad;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce.-Años 203° y 154°.-
El Juez Temporal,
Abg. José Gregorio Rodríguez Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 03 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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