EXP. 8118
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIEZ (10) DE ENERO DE 2014
203° Y 154°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MILEIDIS DIANA MENDOZA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.108.931, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE CHOURIO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.681.892, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes (….), acompañando a la demanda, copia fotostática simple de la cédula de la demandante y copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento. (F. 01-10)
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2013, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 11-12)
En fecha seis (06) de diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 13, 14)
En fecha seis (06) de diciembre de 2013, se agregó al expediente boleta de notificación con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público. (F. 15)
Mediante acta de fecha doce (12) de diciembre de 2013, que corre al folio 16 de la pieza principal de este expediente, la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO MÉNDEZ, Inpreabogado No. 128.617, celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado, ciudadano MANUEL FELIOE CHOURIO SUÁREZ, se compromete a suministrarle a la demandante, ciudadana MILEIDIS DIANA MENDOZA, para cubrir las necesidades alimentarias de sus hijos (…..), lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales como pensión alimentaria para sus hijos, comprometiéndose a realizar el aumento todos los años en el mes de mayo en la misma proporción y/o porcentaje que el ejecutivo nacional decrete aumento general de salario mínimo. 2) Ofrece en el mes de agosto de cada año proporcionarle a sus dos hijos (….) dos uniformes consistente en zapatos colegiales, pares de media, blumeres, jumpers, chemises, más el de educación física, con su respectivos zapatos, y la progenitora le comprara todos los uniformes, útiles y libros escolares que necesiten para el ejercicio de su año escolar en la misma forma para los menores (…..). 3) Ofrece para la época navideña en el mes de Noviembre de cada año, realizar la compra para los niños (….), de dos mudas de ropa completas para el 24 y el 31 de diciembre y la progenitora hará lo mismo con las niñas (….). 4) Ofrece el cincuenta por ciento (50%) que se ocasionen por concepto de consulta médico y medicinas de todos los niños cuando amerite el caso. La demandante con la asistencia dicha, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en virtud de lo expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos expresados.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MILEIDIS DIANA MENDOZA y MANUEL FELIPE CHOURIO SUÁREZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (…..), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. ROMERO VARGAS
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