REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2305-14.
Sentencia Nº 2477.
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Demandados: EFREN MARTIN LEON LEAL y ROSINDER JOSE VALBUENA.

Por recibido en esta fecha el presente expediente conformado por una (01) pieza principal constante veinticuatro (24) folios útiles, procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio Nº 395-2013, motivado por declinación de competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Consta en actas que el HENRY JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.726.784, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.926 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la Ciudad Caracas e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal del Estado Zulia en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el No.63, tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio consta por registro hecho por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedado inscrita bajo el No.39, Tomo 152-A, quien interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de los Ciudadanos EFREN MARTIN LEON LEAL en su condición de deudor principal y ROSINDER JOSE VALBUENA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.457.702 y V- 11.890.984, domiciliados en el Municipio Miranda de estado Zulia, acompañando a la demanda un Contrato de PRESTAMO A INTERES, celebrado entre la parte actora y la parte demandada, como fundamento de su pretensión, la entidad BANCARIA demandante pretende el pago de las siguientes cantidades: 1) la suma de VEINTESEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.230,24), por concepto de Capital adeudado. 2) la cantidad de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 23.056,20) por concepto de intereses calculados sobre el capital reclamado, de conformidad a lo convenido por las partas en el contrato de préstamo, desde el 18 de junio de 2009 hasta el 28 de enero de 2013. 3) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.819,75), por concepto de interese moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, desde el 18 de julio de 2009 hasta el 28 de enero de 2013 y lo que se sigan generando hasta la finalización del proceso. 4) la indexación monetaria.
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos EFREN MARTIN LEON LEAL en su condición de deudor principal y ROSINDER JOSE VALBUENA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que le pague al ciudadano HENRY JOSE LEON PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, el monto reclamado como capital, es decir, CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 52.106,19), desde el día cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2013), estimadas en 486,97 UNIDADES TRIBUTARIAS. Así se decide.-
Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte al demandado que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-

Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN de los ciudadanos EFREN MARTIN LEON LEAL, en su condición de deudor principal y ROSINDER JOSE VALBUENA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que le pague al ciudadano HENRY JOSE LEON PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria BANESCO, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.56.106,19), siendo la cantidad de 486,97 UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil catorce.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús peralta R.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2477.
El Secretario,




Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2305-14. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2014.



El Secretario,









NMdeR/jpr/yjl.-