REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 2270-13.-
SENTENCIA……....: No 2474.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S).: KELLY KARINA GONZALEZ NAVA.-
DEMANDADO(S)...: RICARDO JOSE SANCHEZ-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana KELLY KARINA GONZALEZ NAVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.394.153 y domiciliada en el Sector Salina del Sur, entre calles 3 y 4, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES Inscrito en el Inpreabogado N° 190.497 en contra del ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.470.923 y domiciliado en el Sector Haticos por debajo, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Mediante escrito separado solicitó se decrete medida de embargo en contra del demandado
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En la misma fecha se dictó sentencia decretando medida de embargo provisional sobre: a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que devenga el demandado en la Policía de Miranda (POLIMIRANDA), Ubicada en el Complejo ferial Terraplen, avenida 1, Sector La estacada, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia. b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en la referida Institución. C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha Institución. d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma. e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldo, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada Institución. f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares. g) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con POLICIA DE MIRANDA (POLIMIRANDA), en caso despido, retiro, jubilación o muerte. Asimismo, este Tribunal considera procedente comisionar al TRIBUNAL EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por ser competente para ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades del niño antes mencionado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.470.923, quien recibió y firmo sin objeción alguna.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KELLY KARINA GONZALEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. 26.394.153 y el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16..470.923, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 190.497 respectivamente, con el fin de dar continuación al acto conciliatorio, en la causa de Obligación de Manutención contenida en el expediente No. 2.270-13.- Toma la palabra el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ y ofrece como PENSION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.243,00) quincenal, es decir la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 486,00) mensuales, las cuales serán entregadas a la progenitora en efectivo, por medio de recibo.- 2.- El progenitor se compromete a suminístrale a su hijo(a) quincenal, lo referente a pañales y toallitas de bebe.- 3.- El progenitor se compromete a comprarle cuando le paguen la Cesta Ticket, artículos personales: jabón, shampoo, colonia, hisopos, talco, colonia y alcohol).- 4.- Los conceptos de: Medicinas y Servicios Médicos serán cubiertas por el progenitor.- 5.- El Progenitor ofrece por concepto de Bono Vacacional el Veinticinco por ciento (25%), de sus vacaciones, que devenga como Analista 3 de Trasmisión de la Policía de Miranda (POLIMIRANDA), la cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro apertura.- 6.- El progenitor ofrece por concepto de Utilidades el veinte por ciento (20%) de sus utilidades que devenga como Analista 3 de Trasmisión de la Policía de Miranda (POLIMIRANDA), incluyendo el juguete.- 7.- El progenitor se compromete a mejorar lo antes ofrecido, a medida que sea aumentado el salario, por parte de la Policía de Miranda (POLIMIRANDA), la cual labora como Analista 3 de Trasmisión.- En este estado la referida ciudadana acepta lo aquí convenido. Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para la niña de auto Así mismo, el Tribunal ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banco Banesco de este Municipio Miranda del Estado Zulia a nombre del niño: RIKELME DAVID SANCHEZ GONZALEZ, autorizándose a la ciudadana KELLY KARINA GONZALEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. 26.394.153 a retirar las cantidades de dinero depositadas en esa Cuenta de ahorros”
En fecha 29 de Noviembre de 2013, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Gerente de Recursos Humanos de la Policía de Miranda (Polimiranda).
En fecha 04 de diciembre de 2013, se recibió y se le dio entrada a la comunicación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil catorce.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús E. Peralta R.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2474-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
|