Expediente Nº 3089-14

Solicitante: YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada
en la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-
15.060.956

Solicitado: TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-10.446.850

Niños y/o
Adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, a favor de las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), ambas de seis años de edad, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano: TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ. Alegó solicitar la fijación de manutención, con relación a sus hijas, en pro de garantizar el derecho que le corresponde a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, se escuchó la opinión de las niñas, por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto en razón de la edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 05 de diciembre de 2013, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ se comprometen mutuamente en establecer la obligación de manutención para sus hijas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: En función de garantizar a sus hijas el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarle el treinta y seis por ciento (36%) de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que el progenitor los asumirá en un Cincuenta por ciento(50%), para el momento en que sus hijas lo requieran con el fin de garantizar el Derecho que tienen a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Asimismo acordaron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor les aportara DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de agosto, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor les aportara DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (2.500 Bs.-) los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de los veinte primeros días del mes de noviembre, aunado a esto el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. QUINTO: En función de garantizarles a sus hijas el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A. el progenitor le aportara MIL BOLIVARES (BS.-1000,00) el monto acordado será entregado anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de abril. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados mediante recibos firmados por la progenitora, como representante legal de la Adolescente de las Niñas, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 07 de enero de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas de autos. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 05 de diciembre de 2013, entre los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 5 y la sentencia anotada bajo el N° 01.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3089-14.
JT. mp.