Expediente Nº 3103-14
Demandante: ELLERY FERRER HERNANDEZ
Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANESCO
BANCO UNIVERSAL; C.A.
Demandados: LUZ MERY MARTINEZ OTERO y NIRVY FERRER
GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la
de la cedula de identidad No V-17.834.867 y V-13.839.084
respectivamente, domiciliados en el municipio Mara y en el
municipio San Francisco respectivamente.
Motivo: Solicitud de Medida de Secuestro
En fecha 22 de enero de 2014 el ciudadano ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.613.955, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 23.005, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2.010, inserto bajo N° 31, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-07013380-5, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara en contra de la ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, en su carácter de deudora y del ciudadano: NIRVY FERRER GONZALEZ, en su carácter de fiador, presento escrito en el cual solicita medida de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados, en el cual a. Al efecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el cual alega: “…por cuanto consta del libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES por el proceso de Intimación instauro mi representado en contra de la ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, en su carácter de deudora y del ciudadano NIRVY FERRER GONZALEZ, en su carácter de fiador…tal y como se desprende del libelo de demanda, a los fines de asegurar las resultas del juicio de conformidad con los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, Articulo que establece… en concordancia con los artículos 585, del Código de Procedimiento Civil… 588, del Código de Procedimiento Civil… Por todo lo antes expuesto, solicito al Tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados, hasta por el doble de la cantidad demandada. Fundamento (sic) la solicitud en base al buen derecho que nos asiste derivado del documento privado de fecha veinte (20) de Mayo (sic) de 2011… instrumento fundamental de la demanda y la presunción de que la mora en el pago haga ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora, por el numero de cuotas incumplidas… según consta de estado de cuenta de la posición deudora emanado del Departamento de Cartera de Créditos del banco…”. Asimismo solicita el embargo de bienes muebles propiedad de los demandados a fin de asegurar y resguardar las resultas del juicio.
Ahora bien, en atención a lo solicitado por el demandante y expuesto anteriormente, este tribunal antes de decidir lo pedido hace las siguientes acotaciones: el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, o en cualesquiera otros documentos negociables el Juez, a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afianza o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. L ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. En atención a lo antes expuesto y siendo los documentos acompañados con el libelo de demanda de los señalados en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta juzgadora conforme a lo dispuesto en el articulo 646 ejusdem DECRETA medida de Embrago Provisional de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de uno cualquiera de los dos demandados antes identificados, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.64.089,90), que comprende el doble de la cantidad liquida exigida, y en caso de recaer dicha medida en cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.044,95) que constituye el monto de la suma reclamada. A los fines de Practicar la medida de embargo provisional decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, a quien se ordena librar despacho- exhorto con las inserciones correspondientes. Así se decide. Líbrese despacho y remítase con oficio. Cúmplase.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 20 y asentada en el asiento diario bajo el N° 24. En la misma fecha se libro oficio ordenado bajo el número: 056-2014.
LA SECRETARIA
. LEDYS PIÑA GARCIA
|