REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Se recibió oficio signado con el No. 441, emitido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten constante de 18 folios útiles, solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por DENIS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, asistida por el profesional del derecho EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.109, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, se le da entrada, se forma expediente y se numera.


La solicitante alega que nació en La Parroquia Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre del año 1977, que es hija de OSBALDO ARTURO TOLEDO GUERRERO, colombiano, con cedula de ciudadanía No. 85.080.744 y ELIDA DEL CARMEN CASTELLANO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.703.479.

Que se evidencia en la “Constancia de no estar presentada” emitida por la Comisión de Registro Civil Electoral, de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo, de fecha 15 de mayo del año 2013, que su acta no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Autoridad Civil de dicha Parroquia.

Que acompaña justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo del año 2013, identificado con el expediente No. 00214, que por tales razones acude a solicitar la inserción de su acta de nacimiento, en atención a las disposiciones de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil vigente.

En efecto, la competencia de los Tribunales para conocer de las causas de rectificación o cambio de los actos del estado civil, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…omissis…”


De igual forma el artículo 458 del Código Civil establece lo siguiente:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba”

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia el día 18 de marzo del año 2009, en su artículo 3°, otorgó nuevas las competencias de los Juzgados de Municipio, entre ellas conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.

En relación a la solicitud planteada por la ciudadana DENIS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, puede colegirse, de los hechos narrados en la misma, que se trata de la inserción de un acta de nacimiento que corresponde ser asentada ante la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Por tal motivo considera este Tribunal que no tiene competencia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana DENIS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, identificada en actas.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que haya quedado firme la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES G.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

XIOMARA OLIVEROS B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 002.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

XIOMARA OLIVEROS B.

JMCG/ecgv.
Exp.: S-2014-002.-