RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.944.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ALIANNETH CAROLINA OROPEZA PARRAGA.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA Y YOLEIDA GONZALEZ, ABOGADA PRIVADA
DEMANDADO: JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO.
A FAVOR DE: VICTORIA CAROLINA PERENTENA OROPEZA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ALIANNETH CAROLINA OROPEZA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.694.891, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de VICTORIA CAROLINA PERENTENA OROPEZA, en contra del ciudadano JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.694.891 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada YOLEIDA GONZALEZ, Defensora Privada.-

Por auto dictado en fecha Cinco (5) de Diciembre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veintiuno (21) de Enero del 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALIANNTETH CAROLINA OROPEZA PARRAGA Y JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA y Yoleida González, Defensora Privada, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece en aportar el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta corriente Nº 0116-0110-31-0018486312, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana ALIANNETH CAROLINA OROPEZA PARRAGA.-

SEGUNDO: El padre ofrece el 100% prima escolar y Beca Escolar.-

TERCERA: En época escolar se hará revisión de los gastos, por cuanto la niña antes mencionada aún no cursa estudios.-





CUARTA El padre ofrece el VEINTISIETE POR CIENTO (27%), de sus prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o adelanto y/o otra causa que de por terminada la relación laboral.-

QUINTA: El padre ofrece el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de su bono vacacional.-

SEXTA: El padre ofrece VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de los intereses del fideicomiso y el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de la caja de ahorros. El Demandado de autos autoriza al Tribunal para que oficie a la Empresa Corpoelec, para que le sean descontados de nomina todos los conceptos antes ofrecidos, a la cuenta antes mencionada. En cuanto a lo establecido en la cláusula cuarta, remitir cheque de gerencia a nombre de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar Estado Zulia.-

SEPTIMA: La madre de la niña acepta todas y en cada una de sus partes el convenimiento realizado por el ciudadano JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ALIANNETH CAROLINA OROPEZA PARRAGA, contra el ciudadano JOSE REINALDO PERENTENA ZAMBRANO, a favor de VICTORIA CAROLINA PERENTENA OROPEZA, se ordena librar oficio a la Empresa Corpoelec. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B,





En la misma fecha, siendo las Diez horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 031, se oficio bajo el Nº 045.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,