REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1975-2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766, 6.830, 61.890 y 76.983 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.
Demandado: S.M. K.O INVERSIONES S.A., inscrita en Barquisimeto Estado Lara, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 8 de septiembre de 1999, Nº 30, tomo 35-A, en las personas de su Presidente y de su avalista ALBERTO LUÍS ORTEGA PROSPERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.387.356, y ENRIQUE JOSÉ ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.362, ambos domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, respectivamente.
Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, alegando; Que la parte demandada se constituyo en su deudor por un Préstamo Bancario a su nombre por la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 75.000,oo) equivalente a 1363,63 UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 75.000,oo) equivalente a 1363,63 UNIDADES TRIBUTARIAS por capital del préstamo adeudado y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.500,oo) equivalente a 81,81 UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de intereses de mora al 3% anual, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 4 de agosto del 2009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 23 de septiembre del 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de enero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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