REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.322-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.818.572, asistido en este acto por la Abogada: MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.370, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO y ROMER GERARDO AVILA PRADO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.163.720, 5.850.249 y 5.850.250 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO y ROMER GERARDO AVILA PRADO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA y RAMON SEGUNDO AVILA GIRON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.085.329 y 132.466, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron cuatro (04) hijos, quienes fallecieron en fechas 28 de Noviembre de 2.013 y 23 de Diciembre de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de los Ciudadanos: AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA y RAMON SEGUNDO AVILA GIRON, signadas con los Nros 944 y 964, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia años 2.013 y 2.011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 36 del año 1.960; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Interino de la Notaria Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Enero de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO y ROMER GERARDO AVILA PRADO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 131 del año 1.965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6780 del año 1.960, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6781 del año 1.960, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 8122 del año 1.961; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA, RAMON SEGUNDO AVILA GIRON, EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO y ROMER GERARDO AVILA PRADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO y ROMER GERARDO AVILA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.818.572, 5.163.720, 5.850.249 y 5.850.250, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA, RAMON SEGUNDO AVILA GIRON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-



JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.322-2.014