REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2.014.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.286-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: HILDA YOLANDA BARRIOS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.744.963, asistida en este acto por la Abogada: YANQUIS RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.586, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: HUGO ALBERTO BARRIOS CAMARGO, NUBIS ESTHER BARRIOS CAMARGO, BLANCA JOSEFINA CHIRINOS CAMARGO y PAULA CHIQUINQUIRA ROJAS CAMARGO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.010.594, 11.871.250, 9.706.998 y 12.211.013, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: HILDA YOLANDA BARRIOS CAMARGO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: HUGO ALBERTO BARRIOS CAMARGO, NUBIS ESTHER BARRIOS CAMARGO, BLANCA JOSEFINA CHIRINOS CAMARGO y PAULA CHIQUINQUIRA ROJAS CAMARGO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: RUTH MARINA CAMARGO RIASCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.723.057, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 12 de Enero de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 90, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Jefatura Civil del San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 49 del año 1.956; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 31 de Octubre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: PAULA CHIQUINQUIRA ROJAS CAMARGO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2794 del año 1.974, Datos filiatorios de los ciudadanos HILDA YOLANDA BARRIOS CAMARGO, HUGO ALBERTO BARRIOS CAMARGO, NUBIS ESTHER BARRIOS CAMARGO y BLANCA JOSEFINA CHIRINOS CAMARGO; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RUTH MARINA CAMARGO RIASCO DE ROJAS, PAULA CHIQUINQUIRA ROJAS CAMARGO, HILDA YOLANDA BARRIOS CAMARGO, HUGO ALBERTO BARRIOS CAMARGO, NUBIS ESTHER BARRIOS CAMARGO y BLANCA JOSEFINA CHIRINOS CAMARGO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: PAULA CHIQUINQUIRA ROJAS CAMARGO, HILDA YOLANDA BARRIOS CAMARGO, HUGO ALBERTO BARRIOS CAMARGO, NUBIS ESTHER BARRIOS CAMARGO y BLANCA JOSEFINA CHIRINOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.211.013, 9.744.963 15.010.594, 11.871.250 y 9.706.998, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUTH MARINA CAMARGO RIASCO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.286-2.013