REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Enero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.339-2.014
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: AURIBEL MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.660.831, asistida en este acto por el Abogado: ANIBAL SEGUNDO CHACIN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.783, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: AURIBEL MARIA PARRA, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: LUIS GERARDO PARRA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.074.712, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 02 de marzo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 182 año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 25 de Julio de 2.013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: LUIS GERARDO PARRA PARRA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 468 del año 1.943,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: AURIBEL MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.660.831, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS GERARDO PARRA PARRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.339-2.014
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