REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 3.588-2.012.-
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadana incoada por NOIRA NAVA CHUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.695.522, debidamente representada por el abogado René Guarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.847, contra el ciudadano DOUGLAS AGUSTIN VILLALOBOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.401, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de TRANSITO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Julio de 2.012, se ordenó la citación del demandado, en fecha 09 de Julio de 2.012, en fecha 22 de Noviembre de 2.012 fueron entregados los recaudos de citación al apoderado de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de Febrero de 2.013, fueron consignados los recaudos de citación informándose la imposibilidad de citar personalmente al demandado, en virtud de lo cual en fecha 19 de Febrero de 2.013 fueron librados los carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 Ejusdem, en fecha 12 de Marzo de 2.013 fueron agregados a las actas los periódicos donde fueron publicados los respectivos carteles de citación, en fecha 21 de Marzo de 2.013 se libro despacho comisorio al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, resultas que fueron agregadas a las actas en fecha 13 de Mayo de 2.013, en fecha 02 de Julio de 2.013, se dicto auto ordenándose la designación de defensor público al demandado, en fecha 16 de Enero de 2.014, la ciudadana NOIRA NAVA CHUECO, debidamente asistida por la abogada Tibisay Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.305, estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que Apoderado judicial de la ciudadana NOIRA NAVA CHUECO, debidamente asistida por la abogada Tibisay Fuentes, quien desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios del 03 al 13 de la pieza de medida, a fin de agregarlos y devolver los originales. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma, se publicó el presente fallo, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) minutos de la mañana, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó el expediente constante de Ochenta y ocho (88) folios útiles en la pieza principal, constante de Dieciocho (18) folios útiles en la pieza de medida, constante de Dieciséis (16) folios útiles en la pieza de tercería, para un total general de Ciento Veintidós (122) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|