REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Enero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.331-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ASILOE ROMERO CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.823.102, asistida en este acto por la Abogada: MADELEINE ROMERO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24157, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: AURELIANA RITA CUEVA DE ROMERO, JOSEFINA ANTONIA ROMERO DE FARIA, JOSE LUIS ROMERO CUEVA y WALTER JOSE ROMERO CUEVA , todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.939.536, 7.823.103, 10.188.076 y 12.372.272, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ASILOE ROMERO CUEVA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: AURELIANA RITA CUEVA DE ROMERO, JOSEFINA ANTONIA ROMERO DE FARIA, JOSE LUIS ROMERO CUEVA y WALTER JOSE ROMERO CUEVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: WALTER LUIS ROMERO FABELO, quien era venezolano, mayor de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° 1.086.224, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 04 de Julio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: WALTER LUIS ROMERO FABELO, signada con el N° 4, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, año 2.0131; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Decimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 18 de Diciembre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ASILOE ROMERO CUEVA, JOSEFINA ANTONIA ROMERO DE FARIA, JOSE LUIS ROMERO CUEVA y WALTER JOSE ROMERO CUEVA, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, signada con el Nº 52 del año 1.966, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, signada con el Nº 3 del año 1.965, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, signada con el Nº 33 del año 1.968, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria Municipio Miranda Estado Zulia, signada con el Nº 22 del año 1.975; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: WALTER LUIS ROMERO FABELO, ASILOE ROMERO CUEVA, AURELIANA RITA CUEVA DE ROMERO, JOSEFINA ANTONIA ROMERO DE FARIA, JOSE LUIS ROMERO CUEVA y WALTER JOSE ROMERO CUEVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: AURELIANA RITA CUEVA DE ROMERO, ASILOE ROMERO CUEVA, JOSEFINA ANTONIA ROMERO DE FARIA, JOSE LUIS ROMERO CUEVA y WALTER JOSE ROMERO CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.939.536, 7.823.102, 7.823.103, 10.188.076 y 12.372.272, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WALTER LUIS ROMERO FABELO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.331-2.014