REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Enero de 2.014.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.249-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.058.622, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.950, actuando en este acto en representación de los Ciudadanos: HILDA JOSEFINA LAYA DE GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA , todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.214.291, 9.729.051, 9.786.158, 13.005.456 y 13.931.007, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, actuando en este acto en representación de los Ciudadanos: HILDA JOSEFINA LAYA DE GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: NELSON ENRIQUE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.510.720, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 417, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 188 del año 1.968; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Septiembre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1461 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4267 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1641 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1678 del año 1.978; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HILDA JOSEFINA LAYA DE GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: HILDA JOSEFINA LAYA DE GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.214.291, 9.729.051, 9.786.158, 13.005.456 y 13.931.007, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Nueve (09) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.249-2.013