REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Enero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.279-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: OSCAR ALFONSO SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.474.703, asistido en este acto por la Abogada: YOLIMA ESPITIA LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.860.781, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE SUAREZ PEREZ y OMAR ALEXANDER SUAREZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.759.004 y 9.772.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: OSCAR ALFONSO SUAREZ PEÑA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE SUAREZ PEREZ y OMAR ALEXANDER SUAREZ PEÑA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ROSA MARGARITA PÉÑA Viuda de SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.933.236, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron tres (03) hijos, quien falleció en fecha 16 de Julio de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1398 año 2.011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 132 del año 1.968; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Tercero de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Septiembre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: OSCAR ALFONSO SUAREZ PEÑA, OSWALDO ENRIQUE SUAREZ PEÑA y OMAR ALEXANDER SUAREZ PEÑA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3.482 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 115 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 462 del año 1.971; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSA MARGARITA ÉÑA Viuda de SUAREZ, OSCAR ALFONSO SUAREZ PEÑA, OSWALDO ENRIQUE SUAREZ PEÑA y OMAR ALEXANDER SUAREZ PEÑA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: OSCAR ALFONSO SUAREZ PEÑA, OSWALDO ENRIQUE SUAREZ PEÑA y OMAR ALEXANDER SUAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.474.703, 9.759.004 y 9.772.680, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARGARITA PÉÑA Viuda de SUAREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.279-2.013
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