REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.574-2.012
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana NOELI CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el número N° 58.258 actuando como apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, incuó formal demandada contra la sociedad mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA CINCO ESTRELLAS, C.A y el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.598, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA CINCO ESTRELLAS, C.A y el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA, la misma se configuro en fecha 07 de Noviembre de 2.013, cuando el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA, otorgó poder apud acta a la abogada Lerida de la Torre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.520, en fecha 09 de Enero de 2.014, la Abogada LERIDA DE LA TORRE, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA y la Sociedad Mercantil QUESERA Y CHACUTERIA CINCO ESTRELLAS C.A., y la abogada NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.258, en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, celebraron convenimiento, el cual el Tribunal pasa a transcribir:
“… (Omissis) PRIMERO: para el día 15 de Diciembre 2013, mis representados, la Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA CINCO ESTRELLAS, C.A. y el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA, antes identificados, se declaran deudores del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: CIENTO CUARENTA Y SIETE MILCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.147.157,00), SEGUNDO: Dicha cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.147.157,00), mis representados se obligan a cancelarla mediante el pago de ONCE (11) cuotas, mensuales y consecutivas, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, fue cancelada el día 16 de Diciembre de 2013, mediante cheque número 43364563 del Banco Banesco; la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de febrero de 2014; TERCERA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Marzo de 2014; CUARTA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Abril de 2014; QUINTA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Mayo de 2014; SEXTA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Junio de 2014; SEPTIMA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de julio de 2014; OCTAVA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Agosto de 2014; NOVENA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Septiembre de 2014; DECIMA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Octubre de 2014; y DECIMA PRIMERA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100, será cancelada el día 18 de Noviembre de 2014. De igual forma, mis representados cancelaran los Intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes Descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto del Pagaré que dio origen a ésta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas. Asimismo, queda entendido que de no cumplirse, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.147.157,00), los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se embarguen en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un sólo Perito avaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a la parte demandada en caso de incumplimiento, por cuanto se encuentra a derecho…”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el cuando la Abogada LERIDA DE LA TORRE, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA y la Sociedad Mercantil QUESERA Y CHACUTERIA CINCO ESTRELLAS C.A., y la abogada NOELI CAPO CUBA, en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificados anteriormente convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CATORCE (14) días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-