REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO, sigue el ciudadano GUSTAVO CABRERA SÁNCHEZ en contra de IVONNE DEL CARMEN MORILLO. Se deja constancia: que se encuentran presente el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CABRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, V-5.169.629, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.100; y la parte demandada, IVONNE DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.520.927, asistida por los profesionales del derecho CÉSAR GABRIEL MOLINA MORILLO y TITO SANGUINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 135.955 y 142.954. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, ofrezco y me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad el día quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014). Igualmente, ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) como canon mensual de arrendamiento el día treinta (30) de cada más. Es todo.” Igualmente, toma la palabra el actor con la asistencia de autos quien expone: “acepto el acuerdo expresado en los términos planteados. Igualmente, requiero copia certificada del presente auto y su homologación. Es todo”. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran presentes asistidos por los profesionales del derecho, todos antes identificados, y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Igualmente, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.


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Parte actora

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Abogados asistentes

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Parte demandada

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Abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.