REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 270-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS ALBERTO BRAVO Y DIANA REGINA VEGA DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.163.396 y V.-14.824.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho TATIANA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.070, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 07; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO LOIS BRAVO VEGA nacido el día dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 293, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO VEGA, nacido el día diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 730, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRAVO Y DIANA REGINA VEGA DE BRAVO, constando la misma en actas desde el día diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre LUIS ALBERTO Y LEANDRO LOIS BRAVO VEGA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRAVO Y DIANA REGINA VEGA DE BRAVO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-