Exp. 3648

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el RIF bajo el N° J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1977, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., siendo modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07013380-5.
Apoderados Judiciales de la parte actora: GUSTAVO DE LOS REYES RUIZ, GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMÉNEZ, MÓNICA MERCEDES PIRELA CARRASQUERO, GREY MARIET BOSCÁN TROCÓNIZ y CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.614.867, V-17.951.746, V-13.004.693, V-16.355.507, y V-9.748.452, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.075, 16.139, 81.654, 120.211 y 51.706, respectivamente.
.Demandado: JUAN MORA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.430, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: ADELMO BELTRÁN y EVELYN GOITIA, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.899 y 19.457, respectivamente.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3648, que este Juzgado, en fecha dos (02) de marzo de 2012, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, JUAN MORA COLINA, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha ocho (08) de marzo del referido año, la Apoderada Actora Mónica Pirela, ya identificada, solicita a este Tribunal mediante diligencia, que revoque por contrario imperio el auto de admisión de la demanda en la presente causa, que ordenó la tramitación de este juicio por el procedimiento oral para que se admita a través del procedimiento breve, proveyendo el Tribunal de conformidad en la misma fecha y negando lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, la apoderada actora, Mónica Pirela, diligenció consignando los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación, siendo librados los respectivos recaudos de citación el día veintidós (22) del aludido mes y año, por el Alguacil Temporal de este Juzgado.
Seguidamente el día veintinueve (29) de marzo de 2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado hizo exposición, consignado los recaudos de citación librados a la parte demandada, por no haberla podido localizar.
Posteriormente, el día veintinueve (29) de marzo de 2012, la apoderada actora Mónica Pirela, diligenció, solicitando se libraran los respectivos carteles de citación al demandado de autos y de la misma manera solicitó se le expidieran copias certificadas del Poder que corre inserto en actas, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, siendo retirados dichos carteles por la apoderada actora, en fecha veintidós (22) de mayo de 2012.
En fecha doce (12) de abril de 2012, la apodera actora, solicita nuevamente mediante diligencia, se le expidan copias certificadas, ordenando el Tribunal de conformidad en esa misma oportunidad y cumpliéndose con lo solicitado en fecha veintitrés (23) de julio de 2012.
El día cinco (05) de marzo de 2013, la apodera actora solicita el desglose de los recaudos de citación que se encuentran en el presente expediente, para que el alguacil practicase nuevamente la citación personal del demandante, en la nueva dirección señalada y solicita en la misma oportunidad, se deje sin efecto la solicitud y posterior expedición de la citación cartelaria y para tal fin consignó los carteles de citación; proveyendo el Tribunal de conformidad el día doce (12) del referido mes y año.
En fecha nueve (09) de abril de 2013, la apoderada actora, Mónica Pirela, diligenció consignando los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicara la correspondiente citación.
El día veintinueve (29) de julio del aludido año, el Tribunal ordena oficiar al SENIAT, de conformidad a lo peticionado por la apoderada actora en auto de fecha veintiséis (26) de julio del mismo año.
El día trece (13) de agosto de 2013, la apoderada actora consigna mediante diligencia, el oficio remitido por este Juzgado al SENIAT, donde se evidencia el recibo del mismo por la referida institución, siendo agregado por el Tribunal a las actas en la misma oportunidad.
En fecha primero (01) de octubre del aludido año, se recibe oficio emitido por el SENIAT, donde da respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, la apoderada actora, Mónica Pirela, en vista de la dirección fiscal señalada en oficio emanado del SENIAT, diligenció consignando los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación, ordenando el Tribunal dicha citación en la misma oportunidad, siendo citada la parte demandada el día siete (07) de noviembre del mismo año, agregándose a las actas la boleta de citación en esa misma fecha.
En fecha once (11) de noviembre del referido año, la parte demandada debidamente asistida, solicita copias certificadas del presente expediente, proveyendo de conformidad el Tribunal en la misma oportunidad.
El día seis (06) de diciembre de 2013, la parte demandada debidamente asistida, presenta escrito de contestación a la demanda, dándole entrada el Tribunal y ordenando agregarlo a las actas en esa misma fecha.
En fecha nueve (09) de diciembre del mismo año, el Tribunal fija el cuarto día de despacho siguiente, apara que tenga lugar la Audiencia Preliminar correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, llevándose a cabo dicha audiencia el día dieciséis (16) del mismo mes y año.
En la referida fecha, dieciséis (16) de diciembre de 2013, la apoderada actora presenta escrito, el cual es agregado por el Tribunal a las actas en la misma oportunidad.
Posteriormente, el día diecinueve (19) de diciembre de 2013, el apoderado actor GABRIEL IRWIN, suficientemente identificado en autos, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, desistimiento éste al cual la parte demandada con la debida asistencia, dio su consentimiento. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria Temporal,

Abg. Charyl Prieto

En la misma fecha se publicó el presente fallo y se archivó constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Stria. Temp.,