Perención anual
Exp. 3681
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Demandante: Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152AQto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07013380-5.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ALINA MARINA BARBOZA DE FERRER, HENRY JOSE LEÓN VILLALOBOS, GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, NINA ANGELA RINCON ARENAS, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, HENRY JOSE LEÓN PEREZ y CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.995.867, V-4.525.342, V-4.991.557, V-4.992.745, V-7.613.955, V-15.726.784 y V-5.819.382, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.484, 13.572, 25.177, 21.354, 23.005, 117.926 y 29.079, respectivamente.
Demandado: ISMAEL AMILCAR GOLLARZA VISBAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.130, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3681 que, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ISMAEL AMILCAR GOLLARZA VISBAL, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y en la misma oportunidad, este tribunal ordenó realizar una corrección de foliatura del presente expediente.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor del demandado.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados, ello ante la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado de autos.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria Temporal

Abg. Charyl Prieto
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Charyl Prieto