REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1269

Consta en las actas que:
La ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRÁ ORDOÑEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.462, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana KETTY LOPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.807, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MERVIN RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, MARITZA RAMONA ORDOÑEZ PAZ, YOLEIDA DEL CARMEN ORDOÑEZ PAZ, ARGENIS RAFAEL ORDOÑEZ PAZ, WILLIAM RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, RAÚL ANTONIO ORDOÑEZ PAZ y YARITZA COROMOTO ORDOÑEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.924.875, 4.746.774, 5.813.520, 7.801.102, 7.801.123, 7.824.133, 12.695.551, en su carácter de hijos, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PAZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.112.257, en su carácter de esposa; y los ciudadanos JOELI JESÚS ORDOÑEZ RINCÓN y JOHAN JOSÉ ORDOÑEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.495.282 y 15.524.872, quienes son herederos en representación por ser descendientes del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ PAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 4.534.887, hijo del finado ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ, y quien falleció el día 15 de agosto de 2011, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.647.378, quién falleció el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012).

La solicitante manifestó ser hija del de cujus RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRÁ ORDOÑEZ PAZ y los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PAZ DE ORDOÑEZ, MERVIN RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, MARITZA RAMONA ORDOÑEZ PAZ, YOLEIDA DEL CARMEN ORDOÑEZ PAZ, ARGENIS RAFAEL ORDOÑEZ PAZ, WILLIAM RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, RAÚL ANTONIO ORDOÑEZ PAZ, YARITZA COROMOTO ORDOÑEZ PAZ, JOELI JESÚS ORDOÑEZ RINCÓN y JOHAN JOSÉ ORDOÑEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.462, 3.112.257, 3.924.875, 4.746.774, 5.813.520, 7.801.102, 7.801.123, 7.824.133, 12.695.551, 13.495.282 y 15.524.872, con el de cujus RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RIGOBERTO ANTONIO ORDOÑEZ a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PAZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.112.257, en su carácter de esposa; los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRÁ ORDONEZ PAZ, MERVIN RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, MARITZA RAMONA ORDOÑEZ PAZ, YOLEIDA DEL CARMEN ORDOÑEZ PAZ, ARGENIS RAFAEL ORDOÑEZ PAZ, WILLIAM RAMÓN ORDOÑEZ PAZ, RAÚL ANTONIO ORDOÑEZ PAZ y YARITZA COROMOTO ORDOÑEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.462, 3.924.875, 4.746.774, 5.813.520, 7.801.102, 7.801.123, 7.824.133, 12.695.551, en su carácter de hijos, y los ciudadanos JOELI JESÚS ORDOÑEZ RINCÓN y JOHAN JOSÉ ORDOÑEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.495.282 y 15.524.872, respectivamente, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 03- 2014.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.