REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1279
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DAVID ENRIQUE SUAREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.922.150, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, NIZA PAOLA MORALES GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.386, solicitó ser declarados el y su hermano JAVIER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.098.877, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.534, fallecido el día veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera en vida padre del postulante y su hermano ut supra identificados.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ, signada con el Nº 58, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signada con el Nro. 1455, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signada con el Nro. 922; copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos DAVID ENRIQUE SUAREZ SUAREZ y JAVIER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos de los ciudadanos IRIS DEL CARMEN SUAREZ BRACHO y MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Copia certificada de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los ciudadanos IRIS DEL CARMEN SUAREZ BRACHO y MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; declaración de testigos realizada por las ciudadanas CELISMARY GONZALEZ DE SUAREZ e ILVA SOFIA DORIA DE CAMPOS, evacuadas en el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, su hermano y el ciudadano MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ, los cuales son hijos del de cujus teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARIO ENRIQUE SUAREZ PEREZ a los ciudadanos DAVID ENRIQUE SUAREZ SUAREZ y JAVIER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.922.150 y 19.098.877, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 16-2014.-
La Secretaria,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/rvf.
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