REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2975
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ ANGEL DELMAR BADELL y YOLEIDA JOSEFINA CÁRDENAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.512 y 7.963.468, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EMIS URDANETA GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.810, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANGEL DELMAR BADELL y YOLEIDA JOSEFINA CÁRDENAS ROJAS, emanada del Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; signada con el N° 327; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANGEL DELMAR BADELL; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CÁRDENAS ROJAS, copia certificada de la partida de nacimientos N° 458, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELMAR CÁRDENAS, respectivamente y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 17 de Diciembre de 2013, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 23 de Enero de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 1 de Septiembre de 1993, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde mediados del año 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ANGEL DELMAR BADELL y YOLEIDA JOSEFINA CÁRDENAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.512 y 7.963.468, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 1 de Septiembre de 1993, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.327.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre: JOSÉ FRANCISCO DELMAR CÁRDENAS; igualmente manifestaron NO poseer bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 27 de Enero de 2014. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA




LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 14-2014.-





LA SECRETARIA,













EPT/lix.-