REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3078

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.693.664 y V- 7.631.627, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede Judicial Edificio Arauca, signado con el número EA-MU-53161-2013, de fecha 18/10/2013; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.693.664 y V- 7.631.627, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; el primero de los nombrados asistido por el abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.733, y la segunda representada por la abogada ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.188, y manifiestan que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró el divorcio del matrimonio civil que contrajeron el 27 de febrero de 1993, la cual riela en copia certificada inserta a los folios ciento trece (113) al ciento diecisiete (117), ambos inclusive, de las actas procesales.

En fecha 22 de octubre de 2013, el Tribunal recibió la presente solicitud e instó a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del inmueble descrito en el particular primero y los originales de los Certificados de Registro de los Vehículos mencionados.

En fecha 10 de enero de 2014, el profesional del derecho JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.733, presentó diligencia por la cual consigna los títulos de los vehículos mencionados en el escrito de solicitud.

En fecha 13 de enero de 2014, el profesional del derecho JUAN GUIRIRAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.733, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia con la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en el particular N° 1 del escrito de solicitud.

En fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en copia certificada la sentencia declaratoria del divorcio.

En fecha 20 de enero de 2014, el profesional del derecho JUAN GUIRIRAY inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.733, presentó diligencia por la cual consigna copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos tal cual lo plasman en el escrito de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ello que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de los folios ciento trece (113) al ciento diecisiete (117), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, antes identificados, habían contraído ante la Intendencia del Municipio Machiques del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1993; según copia certificada de la sentencia, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fué puesta en estado de ejecución en fecha 18 de diciembre de 2012; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Así las cosas, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fué propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que este Sentenciador encuentra llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos MARIO ASNOLFO TABORDA y CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.693.664 y V- 7.631.627, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 05-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-