REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3088
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILLIAM FEDERICO YANEZ RODRÍGUEZ y MARINA COROMOTO OJEDA DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.802.388 y 7.624.485, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA RAMÍREZ SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.726, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM FEDERICO YANEZ RODRÍGUEZ y MARINA COROMOTO OJEDA DE YANEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; signada con el N° 135; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM FEDERICO YANEZ RODRÍGUEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARINA COROMOTO OJEDA DE YANEZ, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros 1503 y 48, respectivamente y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 21 de Noviembre de 2013, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésima Encargada del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 29 de Noviembre de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Febrero de 1979, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de Julio de 1992; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAM FEDERICO YANEZ RODRÍGUEZ y MARINA COROMOTO OJEDA DE YANEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.802.388 y 7.624.485, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Febrero de 1979, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.135.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres: MONICA ANDREINA YANEZ OJEDA y WILLIAM JOSE YANEZ OJEDA, respectivamente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 15 de Enero de 2014. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 07-2014.-





LA SECRETARIA,













EPT/lix.-