REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3086
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FANY RAMONA CASTRO DE BRACHO y ARNULFO DE JESUS BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.063.505 y 3.928.411, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAORLYS BRICEÑO CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.319, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FANY RAMONA CASTRO DE BRACHO y ARNULFO DE JESUS BRACHO MARTINEZ, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FANY RAMONA CASTRO DE BRACHO, ARNULFO DE JESUS BRACHO MARTINEZ, ARNULFO JAVIER BRACHO CASTRO, ALEJANDRO PAUL BRACHO CASTO, JEFANY DELIA BRACHO CASTRO y JESSICA KRISTEL BRACHO CASTRO; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: ARNULFO JAVIER BRACHO CASTRO, ALEJANDRO PAUL BRACHO CASTO, JEFANY DELIA BRACHO CASTRO y JESSICA KRISTEL BRACHO CASTRO, emanadas del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, Coquivacoa, Bolívar y Cacique Mara, respectivamente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando está en actas el día diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién en fecha 19 de noviembre de 2013 presentó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1974, por ante el prefecto del municipio Bolívar del Distrito de Maracaibo, del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 21 de febrero de 1991; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FANY RAMONA CASTRO DE BRACHO y ARNULFO DE JESUS BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.063.505 y 3.928.411, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), el prefecto del municipio Bolívar del Distrito de Maracaibo, del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 169.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon hijos CUATRO hijos, ARNULFO JAVIER BRACHO CASTRO, ALEJANDRO PAUL BRACHO CASTO, JEFANY DELIA BRACHO CASTRO y JESSICA KRISTEL BRACHO CASTRO, mayores de edad, según consta en copia certificada de sus respectivas actas de nacimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas treinta y cinco minutos de la mañana (09:35.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 006-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/rvf.- Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
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