REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1271
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELEIVIS ANDREINA CHAVEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.581.400, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, JACQUELINE JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.335, solicitó sea declarada como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.522, fallecida el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante la ciudadana supra indicada.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ, signada con el Nº 229, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ELVIS ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, signada con el N° 259, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELEIVIS ANDREINA CHAVEZ SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, signada con el Nro. 805, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELVIS ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino; certificado de defunción de la ciudadana DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ, copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ y HERMES ANTONIO CHAVEZ NAVA, emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de fecha 18 de julio del año 2013, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERMES ANTONIO CHAVEZ NAVA, ELVIS ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ, ELEIVIS ANDREINA CHAVEZ SUAREZ, copia simple de las actas de defunción de los ciudadanos DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ y ELVIS ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, copia simple de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELVIS ANTONIO CHAVEZ SUAREZ y ELEIVIS ANDREINA SUAREZ GUTIERREZ, copia simple del rif de ELEIVIS ANDREINA CHAVEZ SUAREZ; declaración de testigos realizada por las ciudadanas JOSENY DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ y EDGAR ENRIQUE MONTILLA JEREZ, evacuadas ante el Notario Publico Sexto de Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y la ciudadana DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ la cual es hija de la de cujus teniendo carácter de heredera; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cuju, ciudadana DELSY ESTHER SUAREZ GUTIERREZ a la ciudadana ELEIVIS ANDREINA CHAVEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.581.400, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 004-2014.-
La Secretaria,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/rvf.