EXP-5147-13 Sent-003

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior diligencia conjuntamente con sus anexos, de esta misma fecha, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ELIA MARGARITA ALVAREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.433.623, asistida por el abogado en ejercicio NEUDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.858, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, WILMAR ERNESTO RAMIREZ ALVAREZ, LUIS EDGARDO RAMIREZ ALVAREZ, ZENIA COROMOTO RAMIREZ ALVAREZ, LEONARDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ, ANA MELIDA RAMIREZ DE PAZ, MONICA JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ, MAHOLY VIRGINIA RAMIREZ MARQUEZ, MARIA LAURA RAMIREZ MARQUEZ y KENIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.187.125, 7.795.451, 7.795.450, 7.816.565, 9.756.088, 10.422.992, 20.987.390, 17.180.600, 17.917.935 y 15.040.240, como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, LEOPOLDO RAMIREZ PINEDA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.013.347, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de mayo de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 565, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de matrimonio y el de-cujus expedida por la unidad de registro Civil de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes. c) copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal (RIF) de los causahabientes d) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus; y e) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.013, donde los ciudadanos RAISA CARRIZO y LUIS NAVA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del de-cujus, ciudadano LEOPOLDO RAMIREZ PINEDA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.013.347, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de mayo de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 565, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ELIA MARGARITA ALVAREZ DE RAMIREZ, JESUS ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, WILMAR ERNESTO RAMIREZ ALVAREZ, LUIS EDGARDO RAMIREZ ALVAREZ, ZENIA COROMOTO RAMIREZ ALVAREZ, LEONARDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ, ANA MELIDA RAMIREZ DE PAZ, MONICA JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ, MAHOLY VIRGINIA RAMIREZ MARQUEZ, MARIA LAURA RAMIREZ MARQUEZ y KENIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 003-13.

EL SECRETARIO,
EXP: 5147-13

AEC/lgav