EXP-5185-14 Sent- 023-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2014
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de diecisiete (17) folios útiles y no de diecinueve (19) folios como indica el Órgano Distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, la ciudadana ISMELDA COROMOTO MARCANO DE LICERO, venezolana, abogada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.158.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.967, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella, y los ciudadanos, HERNAN JOSE MARCANO ALFONZO, YOLET MARIA MARCANO DE RINCON, ARGENIS RAMON MARCANO ALFONZO y REINALDO ENRIQUE MARCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.279.841, 4.158.631, 3.773.178 y 5.809.008, como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS de la ciudadana GERONIMA ALFONZO DE MARCANO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.649.543, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de diciembre de 2012, tal y como consta como se evidencia en copia certificada del acta de defunción N°. 1484, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento y de los causahabientes; b) copia certificada de los datos filiatorios del causahabiente, ciudadano ARGENIS RAMON MARCANO ALFONZO; c) copia fotostática de su cédula de identidad y de los causahabientes; c) copia certificada del acta de defunción del esposo de la de-cujus ciudadano JUAN RAMON MARCANO (†), y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 2.013, donde los ciudadanos EULOGIA REYES y JOSE ORTEGA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana GERONIMA ALFONZO DE MARCANO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.649.543, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de diciembre de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1484, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ISMELDA COROMOTO MARCANO DE LICERO, HERNAN JOSE MARCANO ALFONZO, YOLET MARIA MARCANO DE RINCON, ARGENIS RAMON MARCANO ALFONZO y REINALDO ENRIQUE MARCANO ALFONZO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 023-14.
EL SECRETARIO,
EXP: 5185-14

AEC/lgav