EXP-5177-14 Sent-016-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintisiete (27) de enero de 2014
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada, por la ciudadana ESTHER MARIA MORALES DE GOITÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.774.059, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hijos ciudadanos ORLANDO MIRTILO GOITÍA MORALES y MARYORID OFELIA GOITÍA DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.762.732 y 9.791.670, respectivamente, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio HENRY SALINAS, , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.815, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a la ciudadana ESTHER MARIA MORALES DE GOITÍA, y a sus hijos ORLANDO MIRTILO GOITÍA MORALES y MARYORID OFELIA GOITÍA DE CHACIN ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y padre respectivamente, ORLANDO EGBERTO GOITÍA ARTUZA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.857.816, de esta mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de enero de 2014, tal como se evidencia de la acta de defunción No.237, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre insertos a los folios (06) y (07) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su persona e hijos; copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 346 celebrado entre la ciudadana ESTHER MARÍA MORALES RODRIGUEZ y el de cujus ORLANDO EGBERTO GOITÍA ARTUZA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertos a los folios (08) y (09); copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ORLANDO MIRTILO GOITÍA MORALES y MARYORID OFELIA GOITÍA MORALES; signadas con los Nos. 2663 y 1171, expedida la primera por el Registro Principal del estado Zulia y la segunda por el Concejo del municipio Maracaibo, y justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23-01-2014, que corre insertos a los folios (17) y (18), donde las ciudadanos ENDER LUIS VILCHEZ MEDINA y MAIRA ZULAY CASTILLO DE MATTAR, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitante e hijos, con su extinto cónyuge y padre, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EGBERTO GOITÍA ARTUZA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.857.816, de esta mismo domicilio, a su esposa ciudadana ESTHER MARIA MORALES viuda DE GOITÍA y a sus hijos ciudadanos ORLANDO MIRTILO GOITÍA MORALES y MARYORID OFELIA GOITÍA DE CHACIN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase tres (3) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 016-14.


EL SECRETARIO,
AEC/cg