EXP-5167-14 Sent-008-14
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de enero de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, dando así cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 14 de enero de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 140.811, asistido por la abogada en ejercicio LUCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.702, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que lo acredite, como ÚNICO UNIVERSAL y HEREDERO del de-cujus ciudadano, ELIAS ANTONIO RONDON ZAMBRANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.751.734, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 603, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus expedida por la unidad de registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo; b) copias simples de su cédula de identidad y del de-cujus; y c) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha ocho (08) de enero de 2.014, donde los ciudadanos JESUS ACOSTA y ARTURO MUJICA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO del de-cujus, ciudadano ELIAS ANTONIO RONDON ZAMBRANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.751.734, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 603, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, al ciudadano ALBERTO ANTONIO RONDON, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificados. Así mismo se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 008-14.
EL SECRETARIO,
EXP: 5167-14
AEC/lgav
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