REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de enero de 2014
203° y 154º
Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA y CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.091.393 y 4.749.284 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ZULAY GOMEZ MATA y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 40.699 y 40.729, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA y CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ZULAY GOMEZ MATA y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2013, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de noviembre de 2013.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” 1.- Un inmueble constituido por una vivienda construida sobre la parcela No. 245 del plano de parcelamiento ASOCRISCO, ubicada en la calle No. 7 de la Urbanización Cristóbal Colon, Sector San Vicente, de San Juan de Colon, en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Dicho vivienda esta construida con estructura de piso, paredes de bloque en obra limpia, columnas y vigas metálicas, techos livianos sobre estructura metálica, marcos y puertas metálicas con cerraduras de sobreponer dos pasos, marcos de ventanas metálicas con sus respectivas romanillas y vidrios, aguas blancas incorporadas a la red, aguas negras incorporadas al colector con W.C., lavamanos, rejillas de piso, instalaciones eléctricas, 550 bloques de 10cms, la cual ha sido construida mediante crédito a largo plazo a interés fijo del 7% anual y con garantía hipotecaria otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)-Fideicomitente-a través del Banco Sofitasa-Fiduciario-, a nombre de la Asociación Civil “Cristóbal Colon (ASOCRISCO)” EN FECHA TRECE (13) de Octubre de 1.997 y veintiuno (21) de Diciembre de 1.998, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo los Nos. 23 y 42, Tomo: 1, Folios 116 al 126, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre de los años 1997 y 1998. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido conforme se evidencia de acta de adjudicación de vivienda, de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.001. Y el conjunto de bienes muebles, equipos, artefactos, y enceres que se encuentran dentro de dicho inmueble que la ciudadana DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA, adquiriera durante la vigencia de su anterior vinculo matrimonial. El valor que le asignamos a este inmueble y el conjunto de bienes muebles, equipos, artefactos y enceres que se encuentran dentro de dicho inmueble que la ciudadana DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA, adquiriera durante la vigencia de su anterior vinculo matrimonial, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 2.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Volkswagen; Tipo: Coupe; Modelo: Escarabajo; Año: 1.968; Color: Azul; Serial de Carrocería: 115210086; Serial del Motor: AB 336025; Uso: Particular; Servicio: Privado; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1500; Cap. Carga: 400 Kgs; y matriculado con placas Nos. AC099AV, conforme se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No. 115210086-2-229123208, de fecha 01 de junio de 2.010, con autorización No. 30101W809355, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El vehículo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia de Certificado de Registro de vehículo, signado con el No. 115210086-2-229123208, de fecha 01 de junio de 2.010, con autorización No. 30101W809355, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 3.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un fondo de comercio constituido por una firma personal que se denomina MULTITEC CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Abril de 2.012, bajo el No. 27, Tomo: -1-B RM1. El valor que le asignamos a estos derechos de propiedad es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). En los actuales momentos, el único pasivo que existe sobre el conjunto de bienes que forma nuestra comunidad conyugal, es el representado por el crédito que se le otorgo a la ciudadana DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA, en la adjudicación para la adquisición del inmueble identificado como bien No.1, que se efectuó bajo las siguientes condiciones: Precio unitario de la vivienda: Tres millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.539.698,98), o su equivalente en bolívares fuertes con motivo de la reconversión monetaria ocurrida en el país, la cual asciende a la suma de tres mil quinientos treinta nueve bolívares con setenta céntimos (Bs.F. 3.539,70), monto que será cancelado en doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales a la entidad bancaria correspondiente. II Luego de describir los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación, la hacemos en los siguientes términos: Bienes adjudicados o que queda como propietaria la Ciudadana: DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble identificado con el No. 1, constituido por una vivienda construida sobre la parcela No. 245 del plano de parcelamiento ASOCRISCO, ubicada en la calle No. 7 de la Urbanización Cristóbal Colon, Sector San Vicente, de San Juan de colon, en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todas sus adherencias y pertenencias, cuyos datos y demás elementos que lo identifican e individualizan ya fueron anteriormente mencionados y se dan aquí por reproducidos. De igual forma se le adjudican en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el conjunto de bienes muebles, equipos, artefactos y enceres que se encuentran dentro de dicho inmueble que la ciudadana DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA, adquiriera durante la vigencia de su anterior vinculo matrimonial. La ciudadana DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA, se compromete formalmente mediante este documento a pagar todas y cada una de las cuotas que faltan para cancelar el crédito del que es objeto el bien inmueble identificado con el No. 1, hasta su total y definitiva cancelación.- Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Volkswagen; Tipo: Coupe; Modelo: Escarabajo; Año: 1.968; Color: Azul, placas AC099AV, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. 2.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre la totalidad de un fondo de comercio constituido por una firma personal que se denomina MULTITEC CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, cuyos datos, especificaciones y demás determinaciones fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducido. Los ciudadanos DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA y CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, acuerdan que en cuanto a las deudas provenientes de las Tarjetas de Créditos, hasta la fecha de la firma del presente documento, cada quien asumirá la deuda correspondiente a sus tarjetas particulares, es decir, a las tarjetas del cual son titulares. Asimismo, los mencionados ciudadanos; acuerdan que cualquier obligación o pasivo que surgiera con posterioridad a la firma del presente documento la cancelara en su totalidad la parte que asumió dicha obligación o pasivo. Los ciudadanos DAXY ADALJIZA SUAREZ DE GUIMERA y CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, acuerdan, que renuncian recíprocamente a los derechos que les corresponden sobre las prestaciones sociales de cada uno de ellos, en ocasión a los trabajos que desempeñan actualmente o que desempeñaron anteriormente, es decir, que cada uno de ellos será el único propietario en un cien por ciento (100%) de los derechos de sus prestaciones sociales en ocasión a los trabajos que desempeñan actualmente o desempeñaron anteriormente, no teniendo nada mas que reclamarse por este concepto. En consecuencia, adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los comuneros, respectivamente, y en virtud de ello nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre los mismos, nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la ley; aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conformes con las mismas. En virtud, de esta adjudicación y con fundamento a los valores asignados a los bienes adjudicados, no quedamos a debernos nada por ningún concepto o respecto derivado de la comunidad que hoy se liquida, como tampoco por alguna diferencia de mas o de menos que pueda haber en relación a los valores que le han sido asignados a los bienes adjudicados a cada uno. En consecuencia, declaramos estar conforme con esta partición y consecuente adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya disuelto, que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente hacemos constar que nada mas tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto o respecto derivado de dicha comunidad, como tampoco de esta partición y adjudicación, quedando así liquidada la misma, es decir, que las partes no tienen nada que reclamarse sobre ningún otro concepto u otros bienes ya sean activos o pasivos que hayan sido adquirido con anterioridad al matrimonio que los unió, durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial y tampoco a futuro. Por último, solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación a la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, mediante su homologación y pedimos al Tribunal ordene expedir dos copias certificadas mecanografiadas y cuatro copias fotostáticas certificadas de esta liquidación, incluyendo en las mismas el auto del Tribunal mediante la cual la ha homologado y el auto que ordene expedirlas...”
A tales efectos los solicitantes acompañaron copias de las cédulas de identidad; acta de adjudicación de vivienda, expedida por la Asociación Civil Cristóbal Colon, en fecha 30 de octubre de 2003; certificado de registro de vehículo N° 29123208, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 01 de junio de 2010 y copia certificada del acta constitutiva del fondo de comercio denominado MULTITEC CRISTOBAL GUIMERA ARTEAGA, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2012, anotado bajo el N° 27, Tomo -1-B RM1; por lo que solicitan a este Tribunal se homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias mecanografiadas y las cuatro (4) copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.