REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO y MERCEDES FRANCO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.489 y 15.987.020, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos CARMEN MARÍA VILLASMIL JIMENEZ y NESTOR MOLERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el No. 127.649 y 126.461, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1463-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO y MERCEDES FRANCO PINEDA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN MARÍA VILLASMIL JIMENEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 15 de enero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana MERCEDES FRANCO PINEDA, anteriormente identificada.
En fecha 20 de enero de 2014, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MERCEDES FRANCO PINEDA; siendo que en fecha 27 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
En fecha 28 de enero de 2014, la ciudadana MERCEDES FRANCO PINEDA, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano NESTOR MOLERO, plenamente identificado en actas, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO y MERCEDES FRANCO PINEDA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana MERCEDES FRANCO PINEDA previa solicitud realizada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO y MERCEDES FRANCO PINEDA, en fecha 06 de julio de 2012, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 220, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

XR/isa. NERYS LEÓN DUGARTE
Sol. 1463-13.