REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano DEIVI LUIS VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.260.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 77.747, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Alega el actor textualmente que:
“…Consta en Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado en fecha 09 de Agosto de Dos Mil Diez, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, bajo el No. 36, Tomo 77, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”. El ciudadano NELSON MANUEL OLAVES ARTIGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad No. V-11.862.609, celebró Contrato de Arrendamiento con la ciudadana CARMEN PIRELA FERRER, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.143.152, de un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nro. 56-2, del Segundo Nivel, Sector Azul, ubicado en el Centro Comercial “Galerías Mall”, Avenida la Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (12,99 Mts 2). Es el caso Ciudadano Juez, que el Ciudadano NELSON MANUEL OLAVES ARTIGAS, antes identificado, compartimos dicho local comercial con el consentimiento de la Arrendadora, en virtud a que ambos cancelábamos los cánones de Arrendamiento, a través de depósitos que le realizábamos a la Ciudadana CARMEN PIRELA FERRER, en el Numero de Cuenta 1144000192, del Banco Occidental de Descuento, la cual es titular de dicha cuenta. Ahora bien Ciudadano Juez, entre el Ciudadano NELSON MANUEL OLAVES ARTIGAS, antes identificado, y mi persona han surgido problemas de índole personal que se hace imposible que podamos seguir compartiendo el local comercial arrendado. En tal sentido, el ciudadano NELSON MANUEL OLAVES ARTIGAS, pretende rescindir del contrato con la aprobación de la Arrendadora y excluirme de mis derechos arrendaticios que poseo ante ese Contrato de Arrendamiento, no obstante se estableció en su Cláusula TERCERA,…”
Señaló que en su condición de co-arrendatario pide que la arrendadora cumpla con lo pautado en dicho contrato a los fines de hacer uso de la prórroga legal, razón por la cual demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
El Tribunal para resolver observa:
El actor trajo a las actas procesales como instrumento fundamental de la presente acción copia fotostática del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano NELSON MANUEL OLAVES ARTIGAS y la ciudadana CARMEN PIRELA FERRER, mediante el cual se evidencia que en fecha 9 de agosto de 2010, ambas partes establecieron en forma expresa los derechos y obligaciones que se originarían del mismo y que, según la cláusula décima segunda del citado contrato el arrendatario se obligó a no ceder el contrato de arrendamiento ni traspasar o subarrendar el inmueble en forma total o parcial y siendo que el actor no fue parte interviniente en el citado convenio, este Juzgado considera de acuerdo a lo planteado en el escrito libelar que no puede darle curso a dicha pretensión por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no logró demostrar la relación contractual invocada para solicitar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, razón por la cual concluye este Tribunal que la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y de acuerdo al contenido de las cláusulas expresamente establecidas entre los contratantes por lo que resulta improcedente dicha pretensión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuna (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NERYS LEÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN