REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de enero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUZ MARINA LEAL DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.098, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ORLANDO URDANETA REYES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 5111. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana LUZ MARINA LEAL DE VILLALOBOS, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ORLANDO URDANETA REYES, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda y sus hijos, ciudadanos LUZ MARINA VILLALOBOS LEAL, MARIO JOSÉ VILLALOBOS LEAL y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.606.939, 11.606.938 y 14.545.870, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MARIO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.645.940, quién falleció en fecha 26 de diciembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, signada con el N° 503, Libro 03, folio 03, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LUZ MARINA LEAL MONTIEL y MARIO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, signada con el N° 138, año 1971, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA VIILLALOBOS LEAL, signada con el N° 414, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE VILLALOBOS LEAL, signada con el N° 72, Libro 1, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS LEAL, signada con el N° 787, Libro 2, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2014; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2014 y 7) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ MARINA LEAL DE VILLALOBOS, LUZ MARINA VILLALOBOS LEAL, MARIO JOSÉ VILLALOBOS LEAL, OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS LEAL y del causante MARIO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MARIO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, a los ciudadanos LUZ MARINA LEAL DE VILLALOBOS, LUZ MARINA VILLALOBOS LEAL, MARIO JOSÉ VILLALOBOS LEAL y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.279.098, 11.606.939, 11.606.938 y 14.545.870, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.