REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA BRACHO y OSCAR RAFAEL MOLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.214 y 1.662.113, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL MOLINA BLANCHARD, BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PEREZ y OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 101.421, 4.153.801 y 3.277.700, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 9.256, 56.803 y 9.193, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SIGIFREDO ROSALES ZAMBRANO, AURA CORZO DE ROSALES, JOSÉ VALECILLOS PINEDA, ROSA SÁNCHEZ DE VALECILLOS, ANTONIO RINCÓN TORRES, EDIXIA GUTIERREZ DE RINCÓN, JOSÉ RINCON MORALES, CIRA FERRER DE RINCÓN, RAMÓN OVIDIO BENAVIDES QUINTERO, WENDY MARIA BOCARANDA MEDINA, RAMÓN EDUARDO ATENCIO, MARITZA DEL CARMEN QUINTERO ARCEO, EIDA BEATRIZ SANDREA DE RINCON, MIGUEL TELLA PINEDA y ROBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 681.704, 1.658.412, 9.179.390, 8.663.471, 3.793.938, 5.032.110, 4.417.049, 5.823.108, 7.721.959, 8.502.456, 7.803.331, 7.817.362, 4.707.474, 3.903.192 y 4. 154.029, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2845-13
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA BRACHO y OSCAR RAFAEL MOLINA BRACHO, arriba identificados, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de los ciudadanos SIGIFREDO ROSALES ZAMBRANO, AURA CORZO DE ROSALES, JOSÉ VALECILLOS PINEDA, ROSA SÁNCHEZ DE VALECILLOS, ANTONIO RINCÓN TORRES, EDIXIA GUTIERREZ DE RINCÓN, JOSÉ RINCON MORALES, CIRA FERRER DE RINCÓN, RAMÓN OVIDIO BENAVIDES QUINTERO, WENDY MARIA BOCARANDA MEDINA, RAMÓN EDUARDO ATENCIO, MARITZA DEL CARMEN QUINTERO ARCEO, EIDA BEATRIZ SANDREA DE RINCON, MIGUEL TELLA PINEDA y ROBERTO QUINTERO, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 17 de diciembre de 2013, ordenó la comparecencia de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación practicada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PEREZ, plenamente identificada en autos, expuso:
“En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Enero de 2014, presente en la Sede del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada en ejercicio Beatrice Molina de Pérez, titular de la cédula de identidad No. 4.153.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.803, actuando con el carácter acreditado en la Causa que cursa en el Expediente No. 2845, expuso: Para fines que interesan a mis representados retiro la demanda incoada en fecha 10-12-2013 y admitida el día 17-12-2013, y solicito se me devuelvan originales de los instrumentos consignados, previa certificación en actas”.
El Tribunal para decidir observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además, el decaimiento de la acción.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado constata que en fecha 13 de enero de 2014, la profesional del derecho, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos RAUL MOLINA BLANCHARD, BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PEREZ y OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, retiro la demanda y solicitó la devolución de los instrumentos consignados, previa certificación en actas; y por cuanto este Despacho constata que en fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda e instó a la parte actora a consignar las copias ordenadas en el auto de admisión a los fines de proveer lo relativo a las compulsas de citación; sin que haya intervenido la parte demandada, mal pudiera este Juzgado darle continuidad al presente juicio, ante la manifestación expresa de la apoderada judicial, cuya responsabilidad recae sobre ella, lo cual a de traducirse por esta Sentenciadora, en una pérdida de interés por la representación judicial de la parte actora en continuar dicho procedimiento, por lo que considera este Tribunal que el presente caso obra el decaimiento del procedimiento tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación con el presente procedimiento, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue los ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA BRACHO y OSCAR RAFAEL MOLINA BRACHO, plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo, en contra de los ciudadanos SIGIFREDO ROSALES ZAMBRANO, AURA CORZO DE ROSALES, JOSÉ VALECILLOS PINEDA, ROSA SÁNCHEZ DE VALECILLOS, ANTONIO RINCÓN TORRES, EDIXIA GUTIERREZ DE RINCÓN, JOSÉ RINCON MORALES, CIRA FERRER DE RINCÓN, RAMÓN OVIDIO BENAVIDES QUINTERO, WENDY MARIA BOCARANDA MEDINA, RAMÓN EDUARDO ATENCIO, MARITZA DEL CARMEN QUINTERO ARCEO, EIDA BEATRIZ SANDREA DE RINCON, MIGUEL TELLA PINEDA y ROBERTO QUINTERO, antes identificados. En consecuencia se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en actas, a los fines de que repose en las actas procesales.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
Exp. 2845-13
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