REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de enero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LORENA GUADALUPE SILVA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.411.905, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM ZARRAGA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 64.687. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana LORENA GUADALUPE SILVA LUZARDO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM ZARRAGA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos JOSÉ LEONARDO SILVA LUZARDO, CARLOS JOSÉ SILVA LUZARDO y GUSTAVO ADOLFO SILVA LUZARDO, plenamente identificados, como únicos y universales herederos de su causante GRACIELA JOSEFINA LUZARDO DE SILVA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.643.994, quién falleció en fecha 07 de noviembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y simple del acta de defunción de la causante GRACIELA JOSEFINA LUZARDO DE SILVA, signada con el N° 274, Libro 02, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, en fecha 26 de noviembre de 2013; 2) Copia simple y certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ RAMÓN SILVA VÁSQUEZ, signada con el N° 57, Libro I, folio 056, año 2006, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2013; 3) Copia simple y certificada del acta de matrimonio de los causantes JOSÉ RAMÓN SILVA VÁSQUEZ y GRACIELA JOSEFINA LUZARDO, signada con el N° 74, año 1968, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2013;4) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO SILVA LUZARDO, signada con el N° 2.214, Libro 7, año 1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013; 5) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENA GUADALUPE SILVA LUZARDO, signada con el N° 2247, Libro 7, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013; 6) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ SILVA LUZARDO, signada con el N° 2.256 Libro 06, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013; 7) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LUZARDO, signada con el N° 2824, Libro 08, año 1982, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2013 y 9) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LORENA GUADALUPE SILVA LUZARDO, JOSÉ LEONARDO SILVA LUZARDO, CARLOS JOSÉ SILVA LUZARDO, GUSTAVO ADOLFO SILVA LUZARDO y de la causante GRACIELA JOSEFINA LUZARDO DE SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GRACIELA JOSEFINA LUZARDO DE SILVA, a los ciudadanos LORENA GUADALUPE SILVA LUZARDO, JOSÉ LEONARDO SILVA LUZARDO, CARLOS JOSÉ SILVA LUZARDO y GUSTAVO ADOLFO SILVA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.411.905, 9.783.315, 13.550.846 y 15.718.304, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.