REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de enero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN FUENTES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.849, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos BRENYELI CAROLINA CASTILLO FUENTES y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.230.749 y 21.358.305, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 126.770. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN FUENTES DE CASTILLO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda y sus hijos, ciudadanos BRENYELI CAROLINA CASTILLO FUENTES y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FUENTES, plenamente identificados, como únicos y universales herederos de su causante MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CHACÍN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.833.860, quién falleció en fecha 22 de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CHACÍN, signada con el N° 1549, año 2012, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 2012; 2) Copia simple y certificada del acta de matrimonio de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN FUENTES ESPINOZA y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CHACÍN, signada con el N° 307, Libro 03, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el año 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRENYELI CAROLINA CASTILLO FUENTES, signada con el N° 759, Libro 2, año 1986, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2004; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FUENTES, signada con el N° 861, Libro 3, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 5) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, signada con el N° 1203845, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana (SENIAT), en fecha 09 de agosto de 2013; 6) Planilla forma 32 para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, signada con el N° 00020966, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de diciembre de 2012; 7) Planilla forma 32 Anexo 1, Relación para bienes que forman el activo hereditario, signada con el N° 00173011, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de diciembre de 2012; 8) Planilla forma 32 anexo 2, para bienes muebles, valores, títulos, derechos, ect, signada con el N° 0073590, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de diciembre de 2012; 9) Planilla forma 32, anexo 4 de desgravamenes, signada con el N° 00151967, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de diciembre de 2012; 10) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 2013 y 11) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENEDICTA DEL CARMEN FUENTES DE CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FUENTES, BRENYELI CAROLINA CASTILLO FUENTES y del causante MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CHACÍN . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MIGUEL ÁNGEL CASTILLO CHACÍN, a los ciudadanos BENEDICTA DEL CARMEN FUENTES DE CASTILLO, BRENYELI CAROLINA CASTILLO FUENTES y MIGUEL ÁNGEL CASTILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.435.849, 17.230.749 y 21.358.305 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
|