REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.712.027, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL PIRELA ROMERO, MERY NEREIDA PEREZ, MARIA ROSARIO SANCHEZ BARROSO, JOSE ANGEL FERRER ROMERO y BETY CAMACHO LIENDO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 14.305, 120.263, 142.299, 29.917 y 40.948, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID ENRIQUE CHINALEONG MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.461, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: 2830-13

Ocurre la ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL PIRELA ROMERO, arriba identificado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE CHINALEONG MORALES, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 13 de noviembre de 2013, ordenó la comparecencia de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal expuso que la parte actora, le suministro los emolumentos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, así como las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada y fue entregado al Alguacil.
En fecha 06 de diciembre de 2013, la parte actora, ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL PIRELA ROMERO, otorgo poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos RAFAEL PIRELA ROMERO, MERY NEREIDA PEREZ, MARIA ROSARIO SANCHEZ BARROSO, JOSE ANGEL FERRER ROMERO y BETY CAMACHO LIENDO.
En fecha 08 de enero de 2014, la ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 18.139, expuso:
“En el día de hoy, Ocho (08) de Enero de Dos mil Catorce, presente en la Sala del tribunal, la Ciudadana Rosa Aura Garicía García, CI. 9.712.027, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia asistida por la Profesional del Derecho Antonia Elena Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.139, de igual domicilio, expuso: “Desisto de la Acción y del Procedimiento en el presente Juicio. Solicito copia certificada de los documentos consignados que corren insertos en los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 con sus respectivos vueltos, a los fines que se me devuelvan los originales que fueron consignados al momento de la presentación de la respectiva demanda, y sean agregados los mismos”.

En fecha 09 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación del demandado, ciudadano DAVID ENRIQUE CHINALEONG MORALES, antes identificado, debidamente firmado. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales la exposición del Alguacil junto con el recibo de citación consignado. Asimismo la Secretaria del Tribunal dejo constancia que se encuentran cumplidas las formalidades de ley, establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA ELENA GONZALEZ, desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE CHINALEONG MORALES, ya identificado, antes de llevarse a efecto el acto de contestación, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la ciudadana ROSA AURA GARCIA GARCIA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA ELENA GONZALEZ. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
Exp. 2830-13