REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de enero de 2014.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JANETH JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.287.588, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTARN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.788, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos NESTOR LUIS CELEDON FERNANDEZ, MASSIEL MAYERLY FERNANDEZ y DANY ENRIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.287.606, 13.931.566 y 13.931.565 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana OLGA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.622.538 y falleciera en fecha 21 de diciembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Olga Josefina Fernández, signada bajo el No. 461, de fecha 18 de enero de 2011, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Néstor Luís Celedon Fernández, signada bajo el No. 1080, de fecha 02 de septiembre de 2013, emitida por el Registro Principal del estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Janeth Josefina Fernández, signada bajo el No. 966, de fecha 02 de septiembre de 2013, emitida por el Registro Principal del estado Zulia;; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Massiel Mayerly Fernández, signada bajo el No.126 de fecha 02 de septiembre de 2013, emitida por el Registro Principal del estado Zulia; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Dany Enrique Fernández, signada bajo el No. 2035, de fecha 25 de enero de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Olga Josefina Fernández, Janeth Josefina Fernández, Néstor Luís Celedon Fernández, Massiel Mayerly Fernández y Dany Enrique Fernández. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JANETH JOSEFINA FERNANDEZ, NESTOR LUIS CELEDON FERNANDEZ, MASSIEL MAYERLY FERNANDEZ y DANY ENRIQUE FERNANDEZ, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA OLGA JOSEFINA FERNANDEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
GHE/zf .-