REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 002-2014
Presentada la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.564.435, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Maria Luisa Gómez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.157, del mismo domicilio.
Ahora bien, señala el solicitante que en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), falleció ab-Intestato la ciudadana NUBIA MIRLEY PAJARO MERCADO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.672.947, quedando a su muerte como únicos y universales herederos, el solicitante quien era el esposo de la causante y el menor hijo de ambos que lleva por nombre ORLEY CHRINOS PAJARO.
Por las razones antes expuestas ocurre ante este Tribunal con la finalidad de que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De un análisis al libelo de la solicitud, se evidencia la participación de un menor de edad, ya identificado, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS CHIRINOS CANTILLO, plenamente identificado en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se remitió constante de dieciocho (18) folios útiles con oficio No.03-2014, conforme a lo ordenado.- El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

Sol. No. 1.173-2013
MIGV/GGU/lr.