REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 029 -2014
DEMANDANTE: Abog. ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCAUCHOS DELUI, S.A.”, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de marzo de 2007, bajo el No. 24, tomo 13-A con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DINA DISEL DE OCCIDENTE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de junio de 2000, bajo el No. 34, tomo 28-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda mediante decreto de intimación en fecha 19 de Noviembre de 2013 y aun cuando en fecha 20 de noviembre de 2013 la parte actora indicó la dirección para citar al demandado y manifestó haber consignado las copias y los emolumentos necesarios y vista la exposición suscrita por el Alguacil Natural de este Juzgado donde expuso: …“Informo al Tribunal que NO he recibido los medios necesarios de traslado para practicar la intimación del demandado”..; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la antes citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia sin que la parte actora hubiere consignado los medios necesarios para efectuar la citación de la demandada, considera procedente esta sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.507-2013
MIGV/GGU/lr.
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