REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 31 de Enero de 2014
203º y 154º Sentencia Nº. 024-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 54736-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.294.154, respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALVES FINOL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.366, en representación de ella, de su mama y hermano ciudadanos BETTY ALVAREZ DE HOSEIN y ASGAR ALI HOSEIN ALVAREZ, para solicitar se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ERROL SANTOS HAKIM ALI HOSEIN ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.873.398 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día veintiséis (26) de Diciembre del año 2013. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha veintisiete de Enero de 2014 5) Acta de Matrimonio; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, BETTY ALVAREZ DE HOSEIN y ASGAR ALI HOSEIN ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.294.154, V-3.925.301 y V-10.442.605, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERROL SANTOS HAKIM ALI HOSEIN ALVAREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1197-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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