REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.011-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos AURA ELENA FUENMAYOR VILLASMIL y JOSE ATILIO SOTO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.611.859 y V.-7.607.548, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lorena Inés Vera de Labarca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.349. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos AURA ELENA FUENMAYOR VILLASMIL y JOSE ATILIO SOTO FUENMAYOR, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 24 de marzo de dos mil ocho (2.008) y puesta en estado de ejecución en fecha 27 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:


DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Sector San Benito, Avenida 10 con calle 2, No. 27B-26, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre el cual pesa una Hipoteca de primer grado a favor del IPAS-ME, lo que consta a demás de las medidas, linderos y demás datos identificatorios del referido inmueble, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 21 de julio de 1999, quedando registrado bajo el No. 27, Protocolo 1°, tomo No. 3°, Tercer Trimestre.-
A los fines de la partición del bien inmueble a que se refiere el presente particular, los solicitantes han convenido que el ciudadano JOSE ATILIO SOTO FUENMAYOR, antes identificado, cede todos sus derechos sobre el mismo a la ciudadana AURA ELENA FUENMAYOR VILLASMIL por lo cual el inmueble pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de dicha ciudadana.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar y devuélvanse los documentos originales solicitados.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las doce (12:00 m.) del mediodía se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.186-2014