REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 009-2014
Se dio inicio al presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION ha intentado la abogada en ejercicio ROSA MARÍA MOLINA GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.343, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.081.680, en contra del ciudadano RENNY DE JESUS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.736.631.-
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 321.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que en la demanda la parte actora reclama el pago de la cantidad UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, por cuanto la demanda se reclama la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de intimación dictado por esta Juzgadora en fecha 10 de enero de 2014. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por la abogada en ejercicio ROSA MARÍA MOLINA GODOY, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, en contra del ciudadano RENNY DE JESUS SULBARAN, todos Identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones y 2) se deja sin efecto el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2014.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Doce y cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.521-2014
MIGV/GGU/lr.