Sent.005-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 54416-2014, presentada por los ciudadanos ROBERT JESUS ARRIAGA ROMERO Y MICHELLE VANESSA ACURERO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.483.178 y V-25.490.210, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogada en VICTOR YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 137.046, de igual domicilio, y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 17 de Febrero de 2012 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida Principal de Ancon de Iturre, sector San Benito, casa s/n del Municipio Miranda del Estado Zulia, pero que con el transcurrir del tiempo se fueron suscitando desavenencias y problemas de compatibilidad de caracteres que fueron tornándose cada vez mas graves haciéndose imposible la vida en común por lo que solicitan a este juzgado sean separados de cuerpo de acuerdo a lo establecido en el articulo 189 del código civil vigente y en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil .-
Ahora bien, observa este Juzgado que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal” (subrayado y negrilla del Tribunal).
Siendo que en el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la avenida Principal de Ancon de Iturre, sector San Benito, casa s/n del Municipio Miranda del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede y se remitió con oficio Nro.018-2014.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Sol.1183-2014

MIG/GGU.